Traducción jurada
Sellada, firmada y aceptada: para visados, títulos y registros civiles.
Para quién es este servicio
Solicitantes de residencia y visados, estudiantes, parejas binacionales y expatriados que vuelven a España, en trámites con Extranjería, un consulado, una universidad o el Registro Civil — y, en ocasiones, un despacho de abogados que necesita un único documento jurado para un expediente.
- Certificados de nacimiento y matrimonio
- Títulos y expedientes académicos
- Certificados de antecedentes penales
- Escrituras y poderes notariales
- Documentos apostillados
- Inscripciones en el Registro Civil
Qué incluye y cómo se entrega
Incluye
- ·Traducción a cargo de un lingüista especializado en el registro de documentos oficiales
- ·Revisión independiente contra su original
- ·Control terminológico y de formato
- ·Firma y sello personales del traductor jurado
Entrega
- ·PDF con firma digital (incluido de serie)
- ·Copia en papel certificada por correo postal (opcional, con coste indicado en el pago)
- ·Recogida gratuita en nuestra oficina de Campanar
- ·Maquetación que refleja la de su documento original
Precio orientativo de Traducción jurada
Certificado breve
≤300 palabras: certificado de nacimiento o matrimonio, antecedentes penales de una página, etc.
55 €/documento
Documento estándar
≤600 palabras: título, expediente académico, certificado de antecedentes penales
95 €/documento
Multipágina / a medida
Por palabra, sin límite superior
0,16 €/palabra
Pedido mínimo 60 €
Por qué elegirnos para Traducción jurada
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Cada encargo jurado lo firma y lo sella un traductor nombrado individualmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores: la firma que reconocen como jurada las autoridades, los consulados y las universidades españolas.
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Un segundo lingüista compara la traducción con su original antes de que llegue a manos del traductor jurado: nada se sella a medio terminar.
-
Se entrega como realmente lo pide el organismo receptor: PDF con firma digital, copia en papel certificada, o ambos.
Plazo de entrega
Estándar
3–4 días laborables
Urgente
24 h (+35 %)
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desde 0,14 €Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre traducción "certificada" y "jurada"?
En España, "jurada" significa sellada y firmada por un traductor nombrado individualmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores: es la única traducción que las autoridades españolas consideran oficialmente válida por sí sola. "Certificada" se usa de forma imprecisa en el mercado; en esta web, cuando decimos jurada, nos referimos a ese mecanismo completo.
¿La traducción afecta a mi apostilla?
No. Traducimos el documento y el texto de la apostilla; la apostilla en sí no se altera ni se retira.
¿Puedo tener una traducción jurada el mismo día?
A menudo, para certificados breves de menos de 300 palabras. Indíquenos su plazo al hacer el pedido y se lo confirmamos antes de aplicar cualquier recargo de urgencia.
¿Entregan una copia sellada en papel, o solo un PDF?
Ambos, a su elección. La mayoría de organismos ya aceptan un PDF con firma digital; si el suyo exige expresamente una copia en papel con sello húmedo, elija el envío postal o recójala en nuestra oficina de Campanar.
Empiece con Traducción jurada.
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